Expediente No. 557-2017 y 1902-2016

Sentencia de Casación del 13/02/2018

“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la Sala al conocer los vicios de forma, contenidos dentro de la apelación especial planteada por el Ministerio Público, no hizo mérito de la prueba, ni efectuó observaciones propias sobre la plataforma fáctica debido a que se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el Tribunal de Sentencia, absteniéndose de valorar las pruebas producidas en el debate, puesto que no hizo referencia a ninguna en específico, refiriéndose únicamente al razonamiento lógico utilizado en la valoración de los medios de prueba con la cual la Sala determinó la infracción a las reglas de la sana crítica razonada. Lo anterior evidencia que no se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe valorar prueba o hacer mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Bajo esa perspectiva, la Sala se limitó a revisar la logicidad del fallo de primer grado, con el objeto de determinar si existían o no los vicios denunciados…”